Feb 08 25 Lunes
¿Es delito bajarse canciones de internet?

Sigue habiendo confusión acerca de si es delito en España bajarse canciones de internet. No todo es culpa de la SGAE: El Ministerio de Cultura (con tu dinero y el mío) está encantado de contribuir con sus absurdas y manipuladoras campañas publicitarias (ya sabes, “no robarías un coche” y todas esas memeces).
Entre todo el maremagnum, se agradecen voces como la del Bufet Almeida, capaces de explicar con claridad la realidad del ordenamiento jurídico español. Te recomiendo la lectura completa de los tres artículos citados. Un breve resumen:
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.
Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro
¿Castigados sin internet por descargar canciones?
Si no hay ánimo de lucro en el intercambio de películas o música, no hay delito y, por tanto, no se puede perseguir por la vía penal (por lo cual cualquier sanción de cárcel queda descartada). Sólo queda el juicio civil, en el que el denunciante tendría que demostrar que se ha vulnerado la ley de propiedad intelectual. Dicha vulneración sólo se daría si se demuestra que con el intercambio se perjudica la finalidad de la obra. Es decir, los autores tendrían que certificar que las copias de una determinada película distribuidas por internet han disminuido la recaudación de dicha película.
Pero, ¿es posible desconectar de la Red a un usuario? La legislación española, a través de la Ley de Propiedad Intelectual, ampara las medidas contra los intermediarios (los proveedores de internet en este caso) “aunque sus actos no constituyan en sí mismos una infracción”, pero ninguna de las asociaciones que gestionan derechos se atreve a franquear esta puerta, explica Sánchez Almeida, porque en la ley se establece que las “medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias” algo que, de hecho, conlleva el establecimiento de “una fianza para evitar daños” y “nadie quiere enfrentarse con los abogados de Telefónica”.






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